SANTO DOMINGO, R. D. - El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y la Fundación Primero Justicia calificaron como inconstitucional, abusiva, discriminatoria y atentaría en contra de las libertades públicas la Resolución 007/2022, emitida por el Ministerio de Interior y Policía, que prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en Santo Domingo Este y otros municipios de la provincia Santo Domingo desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana todos los días.
Miguel Surun, presidente de ambas entidades, advirtió que dicha medida generaría pérdidas millonarias a cientos de negocios de la zona, la quiebra de algunos y dejaría sin empleo a miles de personas, a pesar de que muchos no se han recuperado del impacto económico generado por el paso del Covid 19 por nuestro país.
Por esta razón el CARD y la Fundación Primero Justicia depositaron este jueves una acción de amparo de urgencia en contra de dicha Resolución ante el Tribunal Superior Administrativo, alegando que la misma es inconstitucional porque viola los derechos fundamentales de libertad al trabajo, la libre empresa, el libre tránsito, a la igualdad, a la legalidad de los actos públicos, consagrados en los artículos 6, 39, 40, 50, 62 y 139 de la Constitución.
Surun Hernández consideró que no es posible justificar ese despropósito, sobre la base de la lucha contra la criminalidad, sobre todo porque, además, desborda las potestades del propio Ministerio de Interior y Policía, entre cuyas facultades no está prohibir actividades recreativas y comerciales licitas y mucho menos disponer el cierre de establecimientos comerciales, potestad que según afirma, solo la ostentan los tribunales.
“De permitirse dicho abuso, estaríamos a las puertas del caos institucional donde cualquier ministerio o funcionario podría disponer medidas abusivas al margen de la ley en perjuicio de los ciudadanos, por eso hoy acudimos al juez de los amparos esperando que se reinstaure el estado de derecho”, indicó el gremialista.
El jurista exhortó a las autoridades aplicar otras medidas para enfrentar la criminalidad en nuestro país como son el aumento del patrullaje policial, la instalación de más cámaras de seguridad, aplicación de nuevas tecnologías, coordinación de acciones con comunitarios y juntas de vecinos, incremento de planes sociales, de protección económica para los ciudadanos más vulnerables, mejora del sistema educativo, promoción del deporte y gestionar mayores oportunidades de empleos para jóvenes y adultos de forma que tengan sus necesidades cubiertas y no se vean tentados a cometer delitos.
Indicó que dicha medida afecta de manera discriminatoria a los munícipes de Santo Domingo Este, Norte y Oeste, Los Alcarrizos, Pedro Brand, Boca Chica y Guerra, lo que es inconcebible.
Explicó que la misión del Colegio de Abogados y de la Fundación Primero Justicia es de velar porque se respeten los derechos de los ciudadanos y advirtió que no desmayarán en su propósito.
Detalles de artículos de la Constitución violentados con la medida
1) Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”; A establecerse un prohibición inconstitucional que prohíbe consumo y bebidas en unos municipios y en otros no, se discriminan a ciudadanos y sociedades comerciales, en función de su ubicación geográfica, lo cual vulnera principio de igual, consagrado por nuestra constitución.
2) Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”. Dicha disposición ha consagrado una prohibición que la ley no prohíbe, consumir y vender bebidas alcohólicas después de la medianoche, NINGUNA LEY LO PROHÍBE, DE HECHO, ES LEGAL, Y HASTA SE PAGA IMPUESTOS POR ELLO; TAMPOCO LA TIPIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO TAMPOCO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN UNA LEY, POR LO QUE SE VULNERAN DERECHO A LA LIBERTAD, Y LA JURIDICIDAD DE LA SANCIÓN.
3) Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”. Con dicha medida se coarta el derecho a recreo lícito del ciudadano, garantizado por la constitución, pues ya no puede compartir con amigos después de la media noche en su Municipio.
d) “Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”. Con dicha medida se atenta contra la libertad de empresas, dedicadas al comercio licito de bebidas y diversión, a quienes se les prohíbe operar y realizar sus actividades, a pesar de que no existe ley que lo prohíba.
4) Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Con dicha medida se coarta el derecho al trabajo de decenas de ciudadanos que se ganan la vida en centros de diversión de consumo de bebidas alcohólicas, cuyos trabajos y fuentes de ingresos perderán, al verse imposibilitados de trabajar después de dichas horas.
5) Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”. Ni la constitución, ni leyes ordinarias, mucho menos la ley orgánica del Ministerio de Interior y Policía, facultan al ministerio a prohibir actividades recreativas licitas, ni consumo de alcohol a determinadas horas, mucho menos le facultan al cierre de establecimiento, ni a establecer tipificación de sanciones administrativas, con lo cual vulneran la Constitución.
Colegio de Abogados afirma creación de Ministerio de Justicia obligaría a una reforma constitucional
Entiende que despojarle de atribución administración de sus recursos anularía la autonomía e independencia del Ministerio Público.
Santo Domingo, República Dominicana. El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) mostró su desacuerdo con la creación del Ministerio de Justicia, anunciado por el presidente Luis Abinader, por entender que obligaría a una reforma constitucional.
El gremio alertó que para la creación de ese nuevo organismo sería necesario modificar el artículo 175 de la Constitución, que consagra la autonomía financiera del Ministerio Público.
El presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, dijo este nuevo ministerio se constituiría en un peligroso revés institucional que afectaría la independencia del Sistema de Justicia en su conjunto.
“Si esta propuesta se ejecuta, los miembros del Ministerio serán simples asalariados de un ente nombrado por el Poder Ejecutivo sin el rigor que exige el cargo de procurador general de República”, dijo el jurista.
El profesional del derecho recordó que en mayo de este año, el Colegio de Abogados depositó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone la designación del procurador general por un período fijo de cuatro años, tomando en cuenta la inamovilidad consagrada en el artículo 173 de la Constitución dominicana.
Surun Hernández advirtió que rechazan cualquier proyecto que debilite, vulnere o afecte la independencia y autonomía financiera de un órgano como el Ministerio Público, que es vital para la administración de justicia.
El gremialista precisó que la objetividad e independencia del órgano acusador es necesaria para garantizar el Estado de Derecho consagrado en la Carta Magna.
Artículo 175 de la Constitución
Artículo 175.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes: 1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público; 2) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público; 3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República; 4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran; 5) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República; 6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes; 7) Las demás funciones que le confiera la ley.
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Santo Domingo Oeste, República Dominicana. El Colegio de Abogados de la República Dominicana(CARD) capacitó a 302 juristas a través del diplomado Procedimientos de Derecho de Familia que tuvo una duración de 8 semanas.
Los abogados recibieron los certificados de participación en la jornada formativa durante un encuentro realizado el domingo 30 de octubre del 2022 en el Politécnico Madre Rafaela Ybarra del sector Las Caobas en el municipio de Santo Domingo Este.
La capacitación fue impartida por Pedro Reyes Calderon, quien instruyó a los participantes sobre las normas y las instituciones jurídicas que regulan las relaciones entre los integrantes de una familia.
El diplomado realizado a través de la Escuela Nacional de Abogados (ENA) fue coordinado por Eusebia Hernández y Entidad Jurídica Santo Domingo Oeste.
La entrega de certificados del diplomado Procedimientos de Derecho de Familia fue encabezada por Lucía Florentino, secretaria de organización del Card y vicerrectora de la Escuela Nacional de Abogados.
Florentino exhortó a los graduandos a continuar preparándose para enfrentar los desafíos que se presentan en las distintas ramas de la profesión, la cual dijo debe ejercerse con dignidad.
Colegio de Abogados deposita recurso de inconstitucionalidad en contra de nueva Ley de General Gestión Integral que favorece a Fideicomisos
Denuncia que dicha Ley obliga a empresas y entidades a entregar 4,000 millones de pesos al año a Fideicomisos en beneficio de empresarios y constituye un nuevo peaje sombra
Santo Domingo, R. D. El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) depositó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos No. 225-20, promulgada el 2 de octubre del 2020, alegando que en sus artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, establece un nuevo impuesto que obliga a empresas y entidades a entregar anualmente RD$4,000 millones de pesos al año a Fideicomisos en beneficio de empresarios.
Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, informó que dicha legislación establece un “aporte anual” por parte de las empresas y entidades públicas, en franca violación a la Constitución de la República en sus artículos 4, 7, 12, 75.6, 75.12, 93.1”, 93.1.A, 128.2.D, 141, 138, 147.2, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 238, y 244, 245 y 246.
Surun Hernández denunció que se trataría de un nuevo peaje sombra, solo que, sin carretera, que implica que los que pagan impuestos tengan que erogar supuestos aportes de entre RD$500.00 y RD$260,000.00 pesos por cada sociedad comercial y ente del gobierno.
El gremialista explicó que esos montos en conjunto rondarían los RD$4,000 millones de pesos para ser entregados a FIDEICOMISOS PRIVADOS constituido a favor de empresarios, según el jurista.
El gremialista indicó que al cabo de 5 años esos empresarios habrían recibido la escandalosa suma de 20 mil millones de pesos, 20 veces más que el precio de cualquier planta de tratamiento o de los recursos necesarios para la limpieza y construcción de un sistema de drenaje pluvial funcional para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo o para otras obras prioritarias de los ayuntamientos.
Indicó que la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos
esa es una estocada mortal al principio de progresividad y descentralización en materia de facultades de los gobiernos locales.
Agregó que “Esta es una medida que va en perjuicio de la autonomía, independencia y gobernanza de los gobiernos locales, a quienes se le despoja del manejo de los desechos sólidos en su disposición final, en franca violación a la Constitución que consagra el aumento progresivo de las competencias locales, porque dicha competencia se transfiere a favor de empresarios”.
En ese sentido, el Presidente del gremio de los abogados llamó al Tribunal Constitucional a que actué cuanto antes, que primero suspenda de forma provisional la aplicación de dicha Ley y que luego la declare inconstitucional.
Advirtió que el Colegio de Abogados de RD se mantendrá vigilante ante aplicación de dicha Ley, alegando que la misma viola la Constitución atenta en contra de la municipalidad y del Interés colectivo de las población.
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Santo Domingo, República Dominicana.- El colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) adquirió una planta eléctrica para eficientizar los servicios que oferta la entidad.
La generadora de energía eléctrica fue adquirida luego de que el Consejo Directivo de la entidad presentó su compra.
La plata eléctrica marca CYMASA con una potencia de 47 kilovatios fue instalada en la sede central del Card, ubicada en la avenida Bolívar número 9, en el sector Gascue del Distrito Nacional.
La entidad se vio obligada a comprar la generadora de energía por el recrudecimiento de los apagones en la zona, que en ocasiones obstaculizó la agilidad en los servicios que oferta el Card a sus miembros.
Busca que el Tribunal Superior Administrativo ordene Seguro Contributivo para abogados y profesionales independientes
Santo Domingo, República Dominicana. - El Colegio de Abogados de República Dominicana depositó este martes formal acción de amparo en contra de todo el Sistema de la Seguridad Social y de los funcionarios responsables de cumplir y respetar varias disposiciones de la Ley 87-01 de Seguridad Social, muy especialmente la relativa a la que consagra el Seguro Contributivo Subsidiado para los abogados y profesionales independientes.
Miguel Surun Hernández, presidente del Card, informó que el artículo 7 de la Ley 87-01 y el 119 establece que las ARS deben cubrir el 70% de las medicinas y tratamientos en las farmacias.
Entre las instituciones sometidas están en el Consejo Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de la Seguridad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y todos aquellos que tengan que ver con la violación, con la falta de implementación y vigencia del Seguro Contributivo Subsidiado en favor de los abogados.
Surun Hernández señaló que la Seguridad Social es un derecho consagrado en el artículo 7, literal C, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Nacional de la Seguridad Social, el cual establece la obligatoriedad de la implementación de un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
El gremialista explicó que a pesar de que dicha pieza legislativa concedió un plazo de 24 a 48 meses para el establecimiento de los seguros de salud y vejez a los profesionales independientes, hasta el momento esto no se ha logrado.
“Esta acción de amparo es una medida más para que no se continúe violando el derecho de nuestros miembros de tener acceso al Seguro Contributivo y que quede claro que no vamos a desmayar hasta que se cumpla con esta disposición legal” afirmó Surun Hernández.
El jurista expresó que ese mandato ha sido descartado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) por más de 21 años, dejando desamparados a decenas de miles de abogados y de otros profesionales que trabajan de manera independiente, cuyo derecho a la Seguridad Social está también contemplados en el artículo 60 de la Constitución.
El presidente del CARD precisó que ese gremio continuará en pie de lucha y no dará cabida a que se continúe vulnerando los derechos de sus miembros.
Artículo 60 de la Constitución
El artículo 60 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social y que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Función CNSS
La misión del CNSS es de garantizar protección social, solidaria, suficiente y oportuna contra los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad, maternidad infancia y riesgos laborales, procurando el mayor impacto social, económico y de calidad de vida de la población beneficiaria, cumpliendo con las normas establecidas.